- Porque tienes como cobertura principal tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia.
Si te enfermas o te accidentas, SURA te pagara los tratamientos médicos y quirúrgicos: Cuentas con habitación individual sencilla, incluye cama de acompañante, también, unidad de cuidados intensivos (UCI), cobertura de gastos médicos intrahospitalarios que requieras para tu tratamiento hospitalario o quirúrgico. - Porque tienes cobertura en prótesis e insumos:
Los siguientes insumos: stent, coild, carcapasos, estimulador de medula espinal y cardiodesfibrilador. Se reconocerá la prótesis mamaria del seno afectado solo en aquellos casos cuando se autorice la cirugía reconstructiva como consecuencia del cáncer de mama. - Si estás pensando en tener Bebe la mejor cobertura para ti y tu Bebe la tiene Medicina Prepagada SURA.
Atención del parto, complicaciones hospitalarias del embarazo, gastos hospitalarios y honorarios médicos durante tu hospitalización. Los medicamentos post hospitalarios, relacionados directamente con una complicación del embarazo, durante los 30 días calendario posteriores a la salida del hospital o clínica. - Tips importantes para que tu Bebe recién nacido este protegido en Medicina Prepagada SURA
Si tú eres el Padre o la Madre biológica de un Bebe en gestación y el embarazo comenzó durante la vigencia del seguro, tu Bebe tendrá cobertura de enfermedades congénitas desde el momento en que nazca, además no pagaras primas por él Bebe desde el momento de su nacimiento hasta el fin de la vigencia en la cual nació. - Cobertura para donación de órganos
Si eres receptor se cubrirán todos los gastos médicos hospitalarios que necesites para el trasplante. Si eres el donante efectivo, se cubrirán los exámenes de compatibilidad a través de reembolso a tarifa convenio, los exámenes prequirúrgicos, los gastos hospitalarios o médicos relacionados con la extracción del órgano, los gastos de transporte del órgano y las complicaciones directamente relacionadas con la extracción, hasta 30 días calendario posteriores al evento quirúrgico. - Atención Médica Hospitalaria Domiciliaria
En los casos que exista acuerdo entre tú, el médico tratante y SURA, tendrás derecho a servicios médicos, medicamentos, exámenes de laboratorio, los cuales te serán prestados en tu hogar por medio de los profesionales e instituciones de salud adscritos a SURA para este fin. - Medicamentos pre y post hospitalarios o pre y post quirúrgicos.
Medicamentos y exámenes de laboratorio relacionados directamente con la causa de la hospitalización o cirugía, para el tratamiento médico, durante los 30 días calendario anteriores o posteriores a la salida de la clínica incluyendo oxigeno domiciliario. - Tratamientos Específicos:
Siempre y cuando sean diagnosticadas durante la vigencia de la póliza, se reconocerán como suma máxima por vigencia anual, las consultas médicas y los exámenes de laboratorios de control y los medicamentos, directamente relacionados con las siguientes enfermedades: tétano, diabetes, epilepsia, hepatitis, híper o hipotiroidismo, lupus, cirrosis hepática, sífilis, toxoplasmosis, difteria, fiebre reumática, glaucoma, litiasis, úlcera péptica y tratamientos odontológicos por accidente. - Asistencia Domiciliaria por urgencias odontológicas
En las ciudades donde tenemos convenio para este servicio. SURA prestara atención de urgencias odontológicas domiciliarias las 24 horas del día y a través de entidades locales especializadas. - Asistencia en Viaje
Para atención por emergencia o urgencia médica, SURA atiende a través de un proveedor especializado en la prestación de servicios de asistencia, de acuerdo a los valores indicados en la carátula de la póliza.